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Créase en el ámbito de la Función Judicial, el Fuero Contencioso de Causas del Estado Artículo 3 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Créase en el ámbito de la Función Judicial, el Fuero Contencioso de Causas del Estado La Rioja
Artículo 3.

La Competencia del fuero será ejercida por una Cámara con jurisdicción única en todo el territorio provincial con asiento en la ciudad Capital de La Rioja. Esta Cámara estará integrada por tres (3) miembros, pudiendo ser ampliada a cinco (5) y actuará en Salas Unipersonales que entenderán en:

1) Materia Contenciosa-Administrativa.

2) Materia Civil, Comercial y de Minas.

3) Ejecuciones Fiscales. Las acciones de amparo en las que el acto impugnado emanara de la Función Ejecutiva, continuarán dentro de la competencia del Tribunal Superior de Justicia. En caso de recusación, excusación, inhibición u otro impedimento que aparte al Juez de la Sala Unipersonal del Fuero Contencioso de causas del Estado, será reemplazado por otro Juez del mismo fuero. Agotada la nómina, será sustituido por los Jueces de Sala Unipersonales en lo Civil, Comercial y de Minas, en el orden establecido en el sistema de reemplazo de la Cámara Civil, Comercial y de Minas.



Provincia de La Rioja Artículo 3 Créase en el ámbito de la Función Judicial, el Fuero Contencioso de Causas del Estado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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