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Créase en el ámbito de la Función Judicial, el Fuero Contencioso de Causas del Estado Artículo 1 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Créase en el ámbito de la Función Judicial, el Fuero Contencioso de Causas del Estado La Rioja
Artículo 1.

Créase en el ámbito de la Función Judicial, el Fuero Contencioso de Causas del Estado con jurisdicción en todas las causas en las que el Estado sea actor o demandado, cualquiera sea la acción o materia objeto del juicio, excepto la materia penal y laboral. Será de competencia originaria, de instancia única y entenderá en todo asunto en que esté involucrada la administración centralizada, descentralizada y municipal, empresas públicas o con participación estatal o instituciones privadas que administren fondos del Estado, siempre que el Estado sea citado como tercero.



Provincia de La Rioja Artículo 1 Créase en el ámbito de la Función Judicial, el Fuero Contencioso de Causas del Estado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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