Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Artículo 21 Provincia del Chubut
Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut
Artículo 21.
El identificador de Historia Clínica Electrónica (HCE) asignado en el establecimiento debe tener correlación con el identificador único de esa persona en el Registro de Historias Clínicas Electrónicas, con la lógica que se determine en la reglamentación de la presente Ley.
Provincia del Chubut Artículo 21 Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut Artículo 19. Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 49. DELIBERACIÓN; TRIBUNAL CONSTITUIDO Regularon la comercialización e industrialización de metales no ferrosos Chubut Artículo 1. Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 86. SENTENCIA Aniversario de la Restauración Democrática Chubut Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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