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Crean el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales en el ámbito de la Provincia Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Crean el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales en el ámbito de la Provincia Buenos Aires
Artículo 6.

El Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejercer el gobierno de la matrícula profesional en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires b) Cumplir la función de contralor de la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades.

c) Entender en los casos de ejercicio ilegal de la profesión y actuar en defensa de sus colegiados.

d) Ejercer el poder disciplinario sobre sus colegiados a través del Tribunal de Disciplina.

e) Dictar su Reglamento Interno y Código de Ética Profesional.

f) Asesorar y actuar junto a los poderes públicos en asuntos de su incumbencia, proponer y propiciar reformas que hagan al ejercicio profesional.

g) Regular honorarios profesionales.

h) Dirimir ante las autoridades y otros Colegios Profesionales las cuestiones de incumbencias propias o compartidas, como todo otro asunto de interés común.

i) Colaborar con las autoridades Universitarias, Institutos de Tecnología, gobiernos nacionales, provinciales y/o municipales en lo referente a su incumbencia, asesorando en cuestiones de elaboración de planes de estudio, políticas sectoriales, propuestas, seguimiento y desarrollo de políticas del sector.

j) Integrar organismos o instituciones profesionales provinciales, nacionales, internacionales o extranjeras con las que podrá celebrar acuerdos.

k) Establecer el monto y forma de pago de la matrícula profesional.

l) Propender al mejoramiento de sus matriculados desde el punto de vista científico, moral, laboral, previsional, y actuar activamente para el logro de estos fines.

m) Acordar con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas actividades que le son propias.

n) Realizar toda otra actividad lícita no impedida por esta ley, sobre todo las que involucren a sus matriculados.

o) Controlar a sus matriculados en cuanto al cumplimiento de las obligaciones previsionales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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