Crean el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales en el ámbito de la Provincia (Crean el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales en el ámbito de la Provincia) Provincia de Buenos Aires
Crean el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales en el ámbito de la Provincia Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Créase el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales en el ámbito de la...
- Artículo 2. Podrán acceder a la matrícula obligatoria todos los ingenieros agrónomos e...
- Artículo 3. El Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos...
- Artículo 4. El Colegio tiene por objeto velar por el cumplimiento de la presente ley,...
- Artículo 5. El Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos...
- Artículo 6. El Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos...
- Artículo 7. El colegio podrá adquirir bienes, enajenarlos, a título gratuito u oneroso,...
- Artículo 8. Son órganos directivos del Colegio: 1. La Asamblea Provincial. 2....
- Artículo 9. La Asamblea Provincial es la autoridad máxima del Colegio, la cual sesionará...
- Artículo 10. A las Asambleas Provinciales podrán asistir todos los matriculados...
- Artículo 11. Las Asambleas serán de carácter ordinarias o extraordinarias, y serán...
- Artículo 12. Las Asambleas sesionarán con la presencia de por lo menos dos tercios (2/3)...
- Artículo 13. Las Asambleas podrán ser convocadas por: 1- El Consejo Directivo...
- Artículo 14. El Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos...
- Artículo 15. La Presidencia y la Secretaría del Consejo Directivo Provincial serán...
- Artículo 16. La forma de trabajo, deberes y derechos del Consejo Directivo Provincial...
- Artículo 17. El Colegio tendrá como recursos: a) El derecho de inscripción y...
- Artículo 18. La matrícula será cobrada por cada región entre los matriculados de su...
- Artículo 19. El Colegio creará un Tribunal de Disciplina cuyas funciones e incumbencias...
- Artículo 20. Los Ingenieros Agrónomos y Forestales matriculados en el Colegio quedan...
- Artículo 21. El Tribunal deberá aplicar las sanciones correspondientes en los casos que...
- Artículo 22. El Tribunal sesionará con, por lo menos, cuatro (4) de los cinco (5)...
- Artículo 23. Las decisiones del Tribunal serán tomadas por mayoría simple de los...
- Artículo 24. La Asamblea Regional es la autoridad máxima de los Consejos Regionales y...
- Artículo 25. La Asamblea Regional sesionará con, por lo menos, un tercio (1/3) de los...
- Artículo 26. Las Asambleas pueden ser citadas por: - Consejo Directivo Regional....
- Artículo 27. Los Consejos Regionales serán presididos por un (1) Consejo Directivo...
- Artículo 28. El Presidente y los miembros del Consejo Directivo Regional serán nominados...
- Artículo 29. Dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente ley, el Poder...
- Artículo 30. Esta Comisión Especial deberá convocar dentro de los noventa (90) días una...
- Artículo 31. Dentro de los treinta (30) días de haber asumido las autoridades del Colegio...
- Artículo 32. A partir de la sanción de la presente ley, los fondos que ingresaren al...
- Artículo 33. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación dentro de los...
- Artículo 34. El Poder Ejecutivo deberá dictar la reglamentación de la presente ley,...
- Artículo 35. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Declaran Personalidad Destacada del Deporte 15.163 Establecen el régimen a los vehículos que se encuentren en depósitos municipales Declaran como Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires a Yamil Peralta Jara Capacitación Obligatoria en Género en el marco de la denominada Ley Micaela Designan con el nombre Gobernador Antonio Francisco Cafiero a la Ruta Provincial N° 6Mejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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