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Creación del Instituto de la Mujer y la Familia Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Instituto de la Mujer y la Familia Chaco
Artículo 4. FUNCIONES

Serán funciones del Instituto de la Mujer y la Familia:

a) Prestar asesoramiento en cuanto a las medidas de políticas de igualdad entre mujeres y hombres que se aborden desde el gobierno provincial, así como todo lo referido a la efectiva participación e inclusión de los adultos mayores, intervenir en políticas que propicien el efectivo reconocimiento de los derechos de la niñez y adolescencia, respetando la normativa vigente y las convenciones internacionales sobre eliminación de todas las formas de discriminación, así como la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

b) Intervenir en los programas y proyectos que promuevan los derechos de la mujer, niñez, adolescencia y adultos mayores que emanen de los gobiernos nacional, provincial y municipal, como también de los acuerdos internacionales en la materia.

c) Difundir, promover el efectivo cumplimiento de la legislación vigente en materia de igualdad, equidad y derechos humanos de los colectivos referidos en la presente ley.#LINE> d) Coordinar con las instituciones del sector público y privado, incluidos los gobiernos locales, entes nacionales, la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de planes, políticas, programas y proyectos en beneficio de la equidad de género.

e) Colaborar en el seguimiento para que se cumpla el respeto de los derechos humanos de las mujeres, de los niños, niñas y adolescentes, y adultos mayores y el pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía, la eliminación de todo tipo de violencia, así como el respeto a la diversidad étnica y cultural.

f) Elaborar programas que fortalezcan la familia como ámbito de promoción de la igualdad de derechos, oportunidades, responsabilidades sin distinción de género en búsqueda de la inclusión y la equidad.

g) Promover el intercambio de experiencias, debates, discusiones y encuentros de información relativos a la realidad social de cada uno de los grupos vulnerables tutelados en la presente ley.

h) Elaborar informes y recomendaciones sobre las propuestas, planes y programas que puedan afectar la igualdad entre hombres y mujeres, por propia iniciativa o a solicitud de los organismos del Estado Provincial.

i) Fomentar la organización de grupos de los grupos vulnerables tutelados en la presente ley apoyando sus iniciativas de autogestión.



Provincia del Chaco Artículo 4 Creación del Instituto de la Mujer y la Familia (I.M.FA.)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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