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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 7 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 7.

Cuando se atribuya la supuesta comisión de una infracción a la Ley Penal, a un menor inimputable conforme a la legislación nacional, los Fiscales con competencia en materia penal juvenil, previo esclarecimiento del hecho investigado y la individualización de su autor, remitirán las actuaciones a la Autoridad Administrativa de Aplicación del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, instaurado por Ley N° 5357, cesando de inmediato la actuación del fuero especializado, en el que se declarará el cierre y archivo de las actuaciones penales. El cumplimiento de los dieciocho (18) años de edad por el/la imputado/a durante la tramitación del proceso no genera la incompetencia del Juzgado o Tribunal. La competencia en razón de la persona está determinada por la edad del sujeto en el momento de sucedido el hecho que se le imputa.



Provincia de Catamarca Artículo 7 Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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