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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 6 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 6.

El Régimen Procesal de Responsabilidad Penal Juvenil consagra el Principio de Especialidad, estableciéndose un régimen específico, para investigar, juzgar y sancionar a los jóvenes y adolescentes punibles que hayan infringido la Ley Penal, conforme a lo establecido por los siguientes instrumentos vigentes o los que en el futuro los modifiquen y sean suscriptos por la Nación Argentina, debiéndose interpretar su sentir y alcance conforme:

a) La Convención sobre los Derechos del Niño.

b) La Observación General N° 10 del Comité de Derechos del Niño referida a Los derechos del niño en la justicia de menores.

c) La Convención Americana de Derechos Humanos.

d) Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores.

e) Las Directrices de Riad, de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil.

f) Las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal.

g) Ley provincial N°5357 de Sistema de Promoción y Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.



Provincia de Catamarca Artículo 6 Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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