Imprimir

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 68 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 68.

La Autoridad Judicial competente que disponga el cumplimiento de reglas de conducta por parte del joven menor de edad punible, tendrá en cuenta, al tiempo de determinar las mismas:

1) El interés superior del joven menor de edad punible;

2) Las circunstancias que rodearon al delito y el grado de participación del joven menor de edad punible;

3) La especial condición del joven menor de edad punible, en razón de su grado de madurez evolutiva, nivel educativo alcanzado, formación cultural obtenida y situación social de su grupo familiar.

La elección de reglas de conducta por parte de la autoridad judicial competente, pueden adoptarse en forma sucesiva, simultánea o progresiva, según correspondiere al principio establecido en el inciso 1) de la presente norma, debiendo en forma previa a dictar resolución al respecto, requerir y contar con dictamen fundado del Equipo Interdisciplinario especializado en Jóvenes en conflicto con la Ley Penal.

La resolución definirá el plazo de aplicación de las reglas de conducta.



Provincia de Catamarca Artículo 68 Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...192

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse