Imprimir

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 67 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 67. Alcances y efectos

Reglas de conducta. La suspensión del proceso a prueba importa el cumplimiento de reglas de conducta que el Juez o Tribunal competente determine, por un período máximo de un (1) año, las que podrán consistir en:

1) Permanencia del joven menor de edad punible en su grupo familiar, bajo asesoramiento, orientación o supervisión periódica del Equipo Interdisciplinario especializado en Jóvenes en conflicto con la Ley Penal. De no existir grupo familiar, o de resultar éste manifiestamente inconveniente y perjudicial para el imputado, se notificará a la Autoridad Administrativa local del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, para disponer de su cuidado, de conformidad a lo previsto por el artículo 41º de la Ley Nacional Nº 26.061 y la Ley Provincial Nº 5357; o a otro familiar o persona adulta allegada, bajo las mismas condiciones establecidas en tales normas. En todos los casos, se tendrá especialmente en cuenta la opinión del joven menor de edad imputado y el interés superior del mismo;

2) Asistencia a servicios educativos públicos, a fin de completar la escolaridad obligatoria, o su inclusión en programas de enseñanza, orientación profesional o capacitación laboral, conforme a la edad, condición especial, aptitudes y disponibilidad horaria;

3) Asistencia a cursos, conferencias, talleres o sesiones informativas específicas sobre temáticas que ayuden al joven menor de edad punible, a comprender e internalizar sus derechos y deberes, el respeto a los derechos humanos, civiles y sociales propios y de los demás miembros de la comunidad;

4) Concurrencia a programas de formación deportiva o culturales, que tengan por finalidad el desarrollo de las capacidades deportivas o artísticas del joven menor de edad punible, su formación integral y la integración plena con sus pares y en la comunidad;

5) Concurrencia a servicios de salud en casos de enfermedad o existencia comprobada de adicciones, para la participación del joven menor de edad punible en tratamientos médicos o psicológicos que brinden servicios profesionales a tales fines en establecimientos sanitarios públicos o privados, con el objeto de procurar el cuidado y recuperación de su salud física, psicológica y emocional;

6) Abstenerse concurrir a determinados lugares, realizar alguna actividad o relacionarse con determinadas personas que pudieran colocarlo en situación de riesgo o vulnerabilidad;

7) Presentarse periódicamente ante el órgano jurisdiccional que correspondiere, o ante la autoridad administrativa del sistema de protección integral para niños, niñas y adolescentes, o centro similar que la Autoridad Judicial competente determine.



Provincia de Catamarca Artículo 67 Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil
Artículo 1 ...65 66 67 68 69 ...192

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse