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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 24 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 24.

Los funcionarios responsables de su detención sin orden judicial, deberán dar comunicación en el plazo máximo de 2 horas, al Fiscal y defensor que se encuentre de turno. Asimismo, trasladarán al joven o adolescente al Centro de Recepción y Derivación Especializado, lugar en el que permanecerá hasta que el Fiscal dicte las medidas que correspondan. Ya alojado en el centro de admisión el joven será asistido y evaluado por el equipo técnico del mismo, quien en el plazo de 12 horas informará por escrito al fiscal los resultados de la intervención. En esta oportunidad el fiscal deberá evaluar si existen motivos bastante para sospechar que el joven ha participado en la actuación del hecho punible y en tal caso recibirá la declaración de imputado en el término máximo de 12 horas a contar de la presentación de los informes del Centro de Admisión y Derivación de Niños, Niñas y Adolescentes. Prorrogable por otras 24 horas a pedido de la Defensa Técnica. El joven o adolescente deberá ser informado en presencia de su defensor y sin demora, sobre las causas de su detención, derechos y garantías. En caso de que no resulte punible por la edad o por el delito, el mismo fiscal ordenará la inmediata libertad sin necesidad de que la pida el demorado o la defensa técnica del mismo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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