Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 23 Provincia de Catamarca
Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 23. Detención del Joven sin Orden Judicial
La detención del joven o adolescente sin orden judicial procederá en los casos de flagrancia y cuasiflagrancia, al solo efecto de poner a disposición del Fiscal con competencia en materia penal juvenil en forma inmediata al demorado y siempre que la aprehensión sea absolutamente indispensable para hacer cesar los efectos del delito y en tanto se constatare la existencia del hecho y la probabilidad cierta de participación penal responsable del joven menor de edad. Se entenderá por flagrancia, cuando el autor del hecho es sorprendido al intentar su comisión, o en el momento de cometerlo o inmediatamente después; mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o testigo presencial del hecho. Se entiende por cuasi-flagrancia al momento inmediato posterior a la comisión del hecho en consonancia con la persecución por particulares o por la fuerza pública.
Provincia de Catamarca Artículo 23 Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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