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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 164 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 164. Inspecciones

El personal del centro podrá inspeccionar las pertenencias de la persona privada de libertad para garantizar que no posee objetos prohibidos por esta Ley y los reglamentos penitenciarios. Las inspecciones aludidas deberán realizarse conforme a las normas penitenciarias vigentes, cuidando no someter a la persona a un tratamiento cruel y degradante, y respetando su pudor. Las inspecciones deberán realizarse en presencia de la persona privada de libertad y con su colaboración, de la siguiente manera:

a) Al ingresar al centro por primera vez, así como cuando reingrese por razones de permisos, o en cualquier otro momento, si se considera conveniente.

b) En horas del día, salvo si existen controles de seguridad que, excepcionalmente, justifiquen controles nocturnos.

c) Las pertenencias de cada persona privada de libertad se revisarán con cuidado de no dañarlas y se dejarán en orden.

d) Cuando las inspecciones sean en el cuerpo de las personas privadas de libertad, deberán ser realizadas por personas de su mismo sexo y con la presencia de un testigo, como mínimo. Se preferirá que el testigo sea una persona de confianza de la persona privada de libertad. Se prohíbe practicar, en el cuerpo de la persona sancionada, cualquier examen físico que se considere abusivo y excesivo respecto de la integridad física y moral.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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