Imprimir

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 163 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 163. Objetos prohibidos

Además de los objetos que pongan en riesgo la seguridad del centro, las personas privadas de libertad no podrán tener consigo lo siguiente:

a) Armas de cualquier tipo.

b) Joyas u otros objetos de oro o valor análogo.

c) Medicamentos que no hayan sido autorizados por un médico.

d) Bebidas alcohólicas.

e) Sustancias psicoactivas y sus precursores.

f) Dinero en cantidad que supere la que se pueda necesitar para pequeños gastos personales, según el reglamento del centro.

g) Todos los objetos que se establezcan en los reglamentos penitenciarios.

Los objetos mencionados en los incisos b), c) y f) deberán decomisarse y se levantará un acta, en la que la persona privada de libertad podrá manifestar su voluntad de que lo decomisado sea entregado en custodia a la dirección del centro, conforme a los procedimientos y las regulaciones establecidos en los reglamentos penitenciarios.



Provincia de Catamarca Artículo 163 Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil
Artículo 1 ...161 162 163 164 165 ...192

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse