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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 158 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 158. Apertura del expediente médico al ingreso

Inmediatamente después de ingresar a un centro de internamiento, y como parte de la información que se incluirá en el expediente administrativo, toda persona privada de libertad deberá ser examinada de forma completa por un médico, lo cual implicará practicarle los respectivos exámenes clínicos, con el objeto de que se haga constar cualquier prueba de malos tratos anteriores y se verifique el estado físico o mental que requiera seguimiento médico, así como la posible presencia de adicción a drogas, estupefacientes o alcohol. Si se encuentran evidencias o signos de malos tratos, alteraciones del estado físico o mental y adicción, el médico se lo reportará inmediatamente al director del centro y al juez de ejecución de las sanciones para las medidas del caso. El director del centro deberá notificar tal situación a los familiares de la persona privada de libertad, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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