Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 156 Provincia de Catamarca
Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 156. Prácticas religiosas
La administración del centro deberá respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo al que pertenece la persona privada de libertad; no podrá obligarla a asistir a actos contrarios a su credo ni prohibirle tener objetos de su culto, siempre que no afecten la seguridad del centro y no atenten contra la moral y las buenas costumbres. La persona internada en el centro tendrá el derecho de ser asistida y visitada por un sacerdote o líder de su comunidad religiosa. La administración de los centros facilitará, cuando corresponda, que los representantes de los cultos religiosos oficien servicios. Toda persona privada de libertad tendrá el derecho de rehusarse libremente a la enseñanza y el asesoramiento religioso.
Provincia de Catamarca Artículo 156 Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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