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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 122 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 122. Formas de control y ejecución de la prohibición de relacionarse con determinadas personas

Al imponer la sanción de prohibición de relacionarse con determinadas personas, el juez de sentencia deberá indicar, en forma clara y precisa, a cuáles personas deberá abandonar la persona sancionada en su trato o su convivencia, mientras la sanción esté vigente. Cuando la prohibición de relacionarse con determinada persona se refiera a un miembro del núcleo familiar de la persona sancionada o a cualquier otra persona que resida con ella, esta sanción deberá combinarse con la prohibición de residencia. En este caso, tendrá derecho a la protección y asistencia técnica por parte del Ministerio de Desarrollo Social, cuando sea menor de edad. Durante el cumplimiento de la sanción, los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social encargados del seguimiento, deberán programar las acciones o actividades tendientes a que la persona sancionada comprenda las inconveniencias y desventajas que implica, para su convivencia social y su sano desarrollo, relacionarse con las personas determinadas en la sentencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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