Creación del Colegio de Profesionales en Ciencias Criminalística Artículo 4 Provincia de Catamarca
Creación del Colegio de Profesionales en Ciencias Criminalística Catamarca
Artículo 4.
El Colegio de Profesionales en Ciencias Criminalística de la Provincia de Catamarca tiene los siguientes deberes y atribuciones:a) Ejercer la dirección y protección profesional de sus colegiados, llevando el Registro único de todos los matriculados;
b) Proveer a las autoridades judiciales competentes, la lista de profesionales habilitados por el Colegio para figurar en la misma, como así toda novedad que surja al respecto;
c) Certificar las firmas, cuando así fuera solicitado por los profesionales, mediante el pago de arancel que el Cuerpo Directivo determine;
d) Fiscalizar el cumplimiento de las funciones inherentes a la profesión y a la ética de la misma;
e) A los fines y destino de este Colegio de Profesionales, el mismo podrá adquirir derechos y contraer obligaciones aprobadas por la Asamblea, adquirir y administrar bienes, aceptar donaciones, herencias y legados;
f) Fijar el monto de la cuota que deberán abonar los profesionales en criminalística para su colegiación y la periodicidad de la misma;
g) La organización y funcionamiento del Colegio Profesional de Criminalística de la provincia de Catamarca, se rige por la presente Ley, su reglamentación, y por los Estatutos, Reglamentos internos, y código de ética profesional que en su consecuencia se dicten.
Provincia de Catamarca Artículo 4 Creación del Colegio de Profesionales en Ciencias Criminalística
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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