Imprimir

Créase el Fondo de Garantía Catamarca Artículo 12 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Créase el Fondo de Garantía Catamarca Catamarca
Artículo 12.

Aporte al Fondo de Riesgo en Dinero. El Gobierno Provincial hará el aporte que sea necesario para conformar un Fondo de Riesgo lo suficientemente amplio que permita, a través de las garantías que otorgue FO.GA.CAT. S.A.P.E.M, el acceso al crédito a las empresas radicadas en Catamarca. Este importe podrá ser objeto de futuras ampliaciones.

Provincia de Catamarca Artículo 12 Créase el Fondo de Garantía Catamarca S.A.P.E.M.
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...17

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse