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Creación del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo Artículo 51 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo Buenos Aires
Artículo 51. Requisitos para el ejercicio de la profesión

Para ejercer la actividad de Profesional en la Higiene y Seguridad en el Trabajo en la Provincia de Buenos Aires, se requerirá:

1. Poseer título habilitante de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, y cumplimentar los requerimientos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo;

2. Hallarse inscripto en la matrícula profesional respectiva;

3. Abonar la cuota periódica que reglamente el Colegio en concepto del derecho anual del ejercicio profesional;

4. No haber sido objeto de cancelación de matrícula por parte del Colegio creado por la presente ley, o de otros colegios o consejos del país o encontrarse suspendido en el ejercicio profesión por resolución de los órganos competentes.

5. Cumplimentar los requisitos administrativos que para cada situación establezca la presente ley, y los reglamentos y normas complementarias que el Colegio dicte.



Provincia de Buenos Aires Artículo 51 Creación del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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