Creación del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Creación del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo) Provincia de Buenos Aires
Creación del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Naturaleza jurídica. Denominación
- Artículo 3. Poder Disciplinario
- Artículo 4. Funciones del Colegio
- Artículo 5. Recursos
- Artículo 6. Ente responsable
- Artículo 7. Requisitos para la matriculación
- Artículo 8. No pueden inscribirse en la matrícula y/o corresponderá la exclusión de ésta...
- Artículo 9. Negativa de Matriculación. Recursos
- Artículo 10. Órganos
- Artículo 11. La Asamblea Provincial será la autoridad máxima del Colegio de los...
- Artículo 12. A las Asambleas Provinciales podrán asistir todos los matriculados...
- Artículo 13. Las Asambleas serán de carácter ordinarias o extraordinarias, y serán...
- Artículo 14. Las Asambleas sesionarán con la presencia de por lo menos dos tercios de los...
- Artículo 15. Las Asambleas podrán ser convocadas por: 1. El Consejo Directivo...
- Artículo 16. Duración del mandato
- Artículo 17. El Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo estará...
- Artículo 18. Duración del mandato
- Artículo 19. Elección de suplentes
- Artículo 20. Cargos
- Artículo 21. Funciones
- Artículo 22. Funciones del Presidente
- Artículo 23. Sustitución de Presidente
- Artículo 24. Funciones del Secretario
- Artículo 25. Funciones del Tesorero
- Artículo 26. Funciones de los Vocales
- Artículo 27. Funciones
- Artículo 28. Composición
- Artículo 29. Requisitos
- Artículo 30. Poder Disciplinario
- Artículo 31. Excusación y recusación
- Artículo 32. Diligencias probatorias
- Artículo 33. Sanciones
- Artículo 34. Graduación
- Artículo 35. Inhabilitación
- Artículo 36. Actuación del Tribunal
- Artículo 37. Prescripción
- Artículo 38. Mayorías
- Artículo 39. Recursos
- Artículo 40. Causales de remoción
- Artículo 41. Oportunidad de la remoción
- Artículo 42. Composición
- Artículo 43. Funciones
- Artículo 44. La Asamblea Regional será la autoridad máxima de las delegaciones locales o...
- Artículo 45. La Asamblea sesionará con, por lo menos, un tercio de los matriculados...
- Artículo 46. Las Asambleas pueden ser citadas por: Consejo Directivo Regional. Consejo...
- Artículo 47. Los Consejos Regionales serán presididos por un Consejo Directivo Regional...
- Artículo 48. El Presidente y los miembros del Consejo Directivo Regional serán nominados...
- Artículo 49. Objeto
- Artículo 50. Alcance
- Artículo 51. Requisitos para el ejercicio de la profesión
- Artículo 52. Deberes
- Artículo 53. Derechos
- Artículo 54. Prohibiciones
- Artículo 55. Los profesionales alcanzados por el artículo 50 de la presente ley , que se...
- Artículo 56. El Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la...
- Artículo 57. De la antigüedad en la matrícula profesional. Los profesionales matriculados...
- Artículo 58. Los profesionales alcanzados por la presente ley que al momento de su...
- Artículo 59. El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a...
- Artículo 60. Derechos y Obligaciones de la Junta Electoral
- Artículo 61. Constituidas las autoridades del Colegio surgidas de la primera elección,...
- Artículo 62. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Declaran Ciudadano Ilustre de la Provincia al Dr. Juan Carlos Cabirón Declaran Personalidad Destacada de la provincia a la Señora Herenia Sánchez Viamonte Prorrógase la vigencia de la Ley 15043 Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas Declaración de utilidad pública de instalaciónes y maquinariasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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