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Creación del colegio de arquitectos Artículo 14 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del colegio de arquitectos La Pampa
Artículo 14.

El Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa tiene, entre otros, los siguientes objetivos y atribuciones:

a) El gobierno de la matrícula de los arquitectos comprendidos en la presente ley;

b) Realizar el contralor de la actividad profesional, ejerciendo el poder de policía sobre los matriculados;

c) Hacer cumplir la presente ley y demás normas que se dicten en su consecuencia;

d) Resolver, a solicitud de los interesados y en el carácter de árbitro, las cuestiones que se susciten entre los profesionales y sus comitentes, de conformidad al procedimiento que se establezca;

e) Establecer los aranceles y aportes profesionales, determinando todo lo relativo a su implementación, y proponer la actualización de los honorarios profesionales;

f) Establecer los recursos y administrar y disponer de todos sus bienes;

g) Asesorar, a solicitud de los poderes del Estado,instituciones y particulares en general, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión;

h) Velar por el prestigio, independencia y respeto del trabajo profesional, así como defender mejorar sus condiciones y retribuciones;

i) Asesorar a los matriculados en la defensa de sus derechos e intereses en relación a toda cuestión o problemática de carácter técnico, jurídico-legal y económico-contable;

j) Desarrollar programas para la plena ocupación de los matriculados, fomentando un justo acceso al trabajo;

k) Promover y realizar todas las actividades culturales que contribuyan a la formación integral de sus matriculados;

I) Promover entre los matriculados la actualización de conocimientos, incluida la práctica profesional;

m) Promover y realizar actividades que propendan a la interrelación e integración de los matriculados entre sí, con el medio y las demás profesiones;

n) Informar, a través de opinión crítica, sobre problemas y propuestas relacionadas al ámbito de la actividad profesional y que afecten a la comunidad;

ñ) Promover la difusión a la comunidad, de todos los aspectos técnicos-científicos del quehacer profesional;

o) Dictaminar en la defensa, valorización y catalogación del patrimonio arquitectónico, de infraestructuras, histórico, ambiental y cultural;

p) Colaborar para que la formación académica y de postgrado permita una permanente superación de la actividad profesional;

q) Promover la formación de postgrado teniendo, como objetivos la actualización, profundización y perfeccionamiento del conocimiento técnico-científico,tendiente a optimizar la práctica profesional, docente y de investigación;

r) Fomentar el espíritu de solidaridad y la consideración y asistencia recíprocas entre los matriculados;

s) Representar a los matriculados ante las autoridades y entidades públicas o privadas, adoptando las disposiciones necesarias para asegurar el ejercicio de la profesión;

t) Fomentar la implementación de concursos para el acceso a cargos en la Administración Pública;

u) Fomentar la implementación de concursos para la proyección, dirección y ejecución de obras públicas y privadas, cualquiera fuere su envergadura; así como para toda otra tarea propia de la profesión del arquitecto;

v) Insertarse en los distintos organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal e instituciones mixtas e intermedias, en pos del estudio de políticas comunes;

w) Insertarse en los distintos organismos públicos que deciden políticas afines a la profesión, y participar en la elaboración de las normas y políticas que aseguren la inserción de los arquitectos en los distintos estamentos;

x) Promover ante el Estado Nacional, Provincial o Municipal, entes o empresas públicas nacionales, provinciales o municipales, la designación de arquitectos matriculados en el Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa, para el ejercicio de empleo, cargo, función o comisión en los que se requieran conocimientos propios de las incumbencias otorgadas, y reconocidas a los arquitectos conforme lo establecido en el artículo 2° de la presente ley.

Las atribuciones enumeradas no excluyen el ejercicio de otras no contempladas que respondan al cumplimiento de los objetivos e interés general de la institución, del Estado, los matriculados y la comunidad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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