Imprimir

Creación del Archivo Provincial de la Memoria Artículo 4 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Archivo Provincial de la Memoria Santa Fe
Artículo 4. DIRECCIÓN Y ATRIBUCIONES

La Dirección del Archivo Provincial de la Memoria será ejercida por un Director nombrado de acuerdo al decreto reglamentario de la presente ley, contando a esos fines con las siguientes atribuciones:

a) elaborar, de acuerdo con las directrices para la salvaguarda del patrimonio documental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el asesoramiento del Archivo General de la Provincia, el plan de gestión del Archivo, conforme al cual se organizarán y preservarán los documentos que integren el fondo del mismo y se establecerán las pautas para su utilización, sobre la base de la libre accesibilidad documental;

b) tener acceso directamente, para los fines y objetivos de esta ley, a los archivos de los organismos integrantes de la administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo Provincial, incluyendo los de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial;

c) requerir directamente a dichos organismos, informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de esta ley obrantes en sus archivos, los que deberán remitirlos en el término que se fije en el requerimiento y conforme a las normas legales en vigencia.

d) recibir nuevas informaciones, testimonios y documentos relativos a la materia de la presente ley;

e) centralizar en el ámbito provincial los archivos existentes en esta materia, y ofrecer a organismos similares de la Nación, de las provincias, municipios y comunas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, colaboración para el desarrollo de sus cometidos específicos, sujeta a reciprocidad;

f) invitar a los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, a la Defensoría del Pueblo y al Tribunal de Cuentas, a prestar su colaboración en cuanto fuere necesaria para facilitar el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en esta ley;

g) solicitar al ministerio que corresponda, la intermediación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los gobiernos de países extranjeros, y directamente a organizaciones internacionales intergubernamentales, para requerir la comunicación de informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de esta ley;

h) dirigirse directamente a organismos no gubernamentales, de derechos humanos, académicas, iglesias y confesiones religiosas, asociaciones profesionales, estudiantiles, entidades sindicales y otras similares, solicitando su colaboración para cumplimentar los fines y objetivos de esta ley;

i) promover la celebración de convenios con universidades y otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en esta ley;

j) organizar un Centro de documentación con un Área de Recepción de nuevas informaciones, testimonios y documentos, un Área de Clasificación y Preparación del Material, un Área de Digitalización y Banco de Datos, un Área de Análisis e Investigación y un Área de Consulta;

K) adoptar todas las medidas organizativas, técnicas y metodológicas necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley, incluida la adquisición de equipamiento necesario (hardware y software) y la formación y perfeccionamiento del personal técnico, conforme a las normas que rijan sobre el particular, para lo cual contará con el apoyo y asesoramiento técnico del Archivo General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Informática, en la esfera de sus respectivas competencias.

l) Atender todo lo inherente al cumplimiento de los objetivos, organización y funcionamiento del Archivo Provincial de Registros Audiovisuales.



Provincia de Santa Fe Artículo 4 Quebrantamiento de Derechos humanos y las libertades fundamentales. Creación del Archivo Provincial de la Memoria
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...38

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse