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Creación del Archivo Provincial de la Memoria Artículo 31 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Archivo Provincial de la Memoria Santa Fe
Artículo 31. INTEGRACION

Cada una de las Comisiones del espacio de memoria Comisaría Cuarta de Santa Fe y exServicio de Informaciones de Rosario, se integrará con los siguientes representantes:

a) seis (6) representantes de las organizaciones de Derechos Humanos de la Provincia, con reconocida trayectoria en la preservación de la memoria de las violaciones a los derechos humanos por parte del terrorismo de Estado, tengan o no personería jurídica;

b) dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Provincial (Ministerio de Innovación y Cultura y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos);

c) Dos (2) representantes del Poder Legislativo Provincial, uno por cada Cámara Legislativa;

d) un (1) representante del ámbito institucional universitario, relacionado con la defensa y vigencia de los derechos humanos;

e) un (1) representante de las organizaciones sociales, sindicales y estudiantiles con compromiso en la defensa y promoción de los derechos humanos.

Los cargos serán ad honorem y quienes se desempeñen en el mismo durarán 2 (dos) años en el ejercicio de sus funciones, con posibilidad de ser reelegidos por un solo periodo consecutivo. Serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme lo determine a reglamentación.



Provincia de Santa Fe Artículo 31 Quebrantamiento de Derechos humanos y las libertades fundamentales. Creación del Archivo Provincial de la Memoria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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