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Creación del Archivo Provincial de la Memoria Artículo 27 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Archivo Provincial de la Memoria Santa Fe
Artículo 27. OBLIGACIÓN DE LOS ORGANISMOS REQUERIDOS

Los organismos y entidades que fueran requeridos conforme lo dispone el artículo 24, estarán obligados a entregar la información que les sea peticionada, pudiendo hacerlo en copia que deberá estar debidamente certificada. Asimismo, quedan obligados a permitir el acceso directo a sus archivos y bases de datos o cualquier otro tipo de fuentes de información, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuando así se les requiera, debiendo prestar la más amplia colaboración para la búsqueda, identificación y acceso a la información. La misma obligación la tendrán las entidades referidas en el artículo 26. En cualquier caso, se podrán tomar las medidas que fueran pertinentes para hacer cumplir esta obligación.



Provincia de Santa Fe Artículo 27 Quebrantamiento de Derechos humanos y las libertades fundamentales. Creación del Archivo Provincial de la Memoria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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