Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas Artículo 31 Provincia de Jujuy
Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas Jujuy
Artículo 31. Reglamentación
Sin perjuicio de las facultades reglamentarias conferidas por la presente Ley el Poder Ejecutivo Provincial y las que le son propias conforme al Artículo 137, Inc. 4, de la Constitución Provincial, facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar todas las disposiciones reglamentarias que resulten pertinentes para el cumplimiento de las finalidades establecidas por la presente Ley.-
Provincia de Jujuy Artículo 31 Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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