Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas (Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas) Provincia de Jujuy
Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas Provincia de Jujuy
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Objetivos
- Artículo 3. Componentes del Sistema Solidario Provincial de Construcción de Viviendas
- Artículo 4. Autoridad de Aplicación
- Artículo 5. Creación
- Artículo 6. Beneficiarios
- Artículo 7. Exclusión
- Artículo 8. Interrupción de ocupación no atribuible al beneficiario
- Artículo 9. Procedimiento de Titularización
- Artículo 10. Constitución de hipotecas
- Artículo 11. Cronograma de escrituración
- Artículo 12. Pretensiones superpuestas
- Artículo 13. Facultades excepcionales del Poder Ejecutivo Provincial
- Artículo 14. Utilización de los planos de obra como planos definitivos
- Artículo 15. Deudas por saldo de precio, deudas fiscales o de servicios públicos
- Artículo 16. Titularidad de los Terrenos
- Artículo 17. Gastos de escrituración y personas habilitadas para otorgar la escritura
- Artículo 18. Determinación del precio final de la vivienda
- Artículo 19. Financiación
- Artículo 20. Refinanciación
- Artículo 21. Modificación de condiciones pactadas
- Artículo 22. Topes
- Artículo 23. Condonación
- Artículo 24. Extensión de plazo
- Artículo 25. Pago por débito automático
- Artículo 26. Fideicomisos de administración
- Artículo 27. Fideicomisos financieros
- Artículo 28. Convenios con instituciones financieras
- Artículo 29. Suscripción de documentos vinculados a operaciones financieras
- Artículo 30. Exención impositiva
- Artículo 31. Reglamentación
- Artículo 32. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar partidas y efectuar las...
- Artículo 33. La presente norma tiene el carácter de orden público
- Artículo 34. Deróguense las disposiciones legales que se opongan a la presente
- Artículo 35. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
Otras regulaciones
Estrategia ambiental para la reducción progresiva y prohibición específica de los plásticos de un solo uso en el territorio de la provincia Régimen de retiro voluntario para personal del banco de desarrollo de Jujuy S.E. en proceso de liquidación Aprobación del consenso fiscal suscripto por la provincia y el gobierno Nacional Establece el 16 de junio de 2022 como feriado provincial por el bicentenario del paso a la inmortalidad del Gral. Manuel Eduardo Arias Protección de subsidio al transporteMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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