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Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas Artículo 17 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas Jujuy
Artículo 17. Gastos de escrituración y personas habilitadas para otorgar la escritura

Los gastos que demande la escrituración de cada vivienda podrán ser incluidos por la autoridad en el valor final de la misma, pudiendo convenir la Autoridad de Aplicación las modalidades de pagorequeridas para satisfacer los honorarios de los escribanos públicos que intervengan en dichos actos de escrituración.- Las escrituras de transferencia de dominio serán realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley por:

a) Escribanía de Gobierno de la Provincia.

b) Escribanos públicos matriculados, en virtud de los convenios que se celebren con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy a tales fines, facultándose al Poder Ejecutivo Provincial a convenir con dicha institución los honorarios profesionales de los escribanos intervinientes en el procedimiento de titularización. La actuación de dichos profesionales se encontrará liberada de todo tipo de gasto, carga tributaria o gravamen fijado por las normas fiscales provinciales.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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