Creación de un Régimen de Financiación para la Regularización de las Obligaciones Impositivas Provin Artículo 7 Provincia del Chaco
Creación de un Régimen de Financiación para la Regularización de las Obligaciones Impositivas Provinciales de los Municipios Chaco
Artículo 7.
Establécese con alcance general la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios fijados en el presente artículo, en función del plazo de financiación que se adopte, conforme se indica a continuación:
a) Pago contado: Los intereses resarcitorios y/o punitorios se reducen en un cien por ciento (100%).
b) Pago desde una (1) a diez (10) cuotas mensuales: los intereses resarcitorios y/o punitorios se reducen en un cincuenta por ciento (50%).
c) Pago desde once (11) a veinte (20) cuotas mensuales: los intereses resarcitorios y/o punitorios se reducen en un treinta por ciento (30%).
d) Pago hasta en veintiún (21) a cuarenta (40) cuotas mensuales: los intereses resarcitorios y/o punitorios se reducen en un diez por ciento (10%).
e) Pagos desde cuarenta y uno (41) a sesenta (60) cuotas mensuales: sin reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios. Los intereses resarcitorios aplicables al presente Régimen, se fijan en la tasa del doce por ciento (12%) anual y los intereses punitorios aplicables a las deudas que se encuentran en sede judicial hasta la fecha de acogimiento, incluidas en el presente Régimen, se fijan en la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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