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Creación de un Régimen de Financiación para la Regularización de las Obligaciones Impositivas Provin Artículo 6 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de un Régimen de Financiación para la Regularización de las Obligaciones Impositivas Provinciales de los Municipios Chaco
Artículo 6.

Establécese que el acogimiento al Régimen se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) Efectuar la presentación de solicitud de acogimiento vía web, consolidando la deuda de capital más intereses resarcitorios y/o punitorios de corresponder y un pago en concepto de anticipo equivalente al cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada.

b) Para los casos de deuda en instancia judicial, se deberá abonar en concepto de anticipo el diez por ciento (10%) de la deuda consolidada.

c) El anticipo vencerá al mes siguiente a la fecha de acogimiento.

d) El saldo adeudado podrá ser cancelado en hasta sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor mínimo individual será fijado por la Administración Tributaria Provincial.

e) La tasa de interés de financiación anual se aplicará en razón de la modalidad de pago y el plazo escogido para el mismo, conforme con las distintas opciones que se exponen a continuación:

1) Contado: cero por ciento (0%).

2) Hasta 6 cuotas: seis por ciento (6%).

3) Hasta 12 cuotas: nueve por ciento (9%).

4) Hasta 24 cuotas: doce por ciento (12%).

5) Hasta 36 cuotas: dieciocho por ciento (18%).

6) Hasta 60 cuotas: veinticuatro por ciento (24%).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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