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Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Artículo 21 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza
Artículo 21.

Llevada a cabo la primera audiencia convocada por la OCC y dentro del plazo previsto para la conciliación, los conciliadores podrán convocar a las partes y a los terceros a todas las audiencias necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley. Cuando el conciliador advirtiere que resulta necesaria la intervención de un tercero, de oficio, a pedido de cualquiera de las partes o del tercero, en todos los casos con acuerdo de las partes, podrá citarlo a fin de que participe del procedimiento de conciliación. El tercero cuya intervención se requiera será convocado en la forma y con las previsiones establecidas para la notificación a las partes.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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