Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Artículo 19 Provincia de Mendoza
Creación de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial Mendoza
Artículo 19.
El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia instrumentará, en forma progresiva, un mecanismo de gestión electrónica del procedimiento de conciliación para el inicio del trámite, comunicación entre operadores del sistema y notificaciones, que garantice su celeridad y permita el monitoreo. A tales fines, el domicilio de las partes, terceros y conciliadores se integrará con el domicilio constituido y el electrónico. El requerido y los terceros, si los hubiere, deben denunciarlo en oportunidad de su comparecencia y los conciliadores al momento de inscribirse en el Registro creado en el ámbito de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 5. Ampliase el programa de asistencia financiera 5491 Ciudad de Buenos Aires Artículo 2. Establecer la obligación de exhibir carteles explicativos sobre cómo efectuar la Maniobra de Heimlich Buenos Aires Artículo 1. Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 59. PERCEPCIÓN Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 86. UnanimidadPublique la información de sí mismo
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