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Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno Artículo 5 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia Entre Ríos
Artículo 5. DELEGACIONES REGIONALES

La Dirección General tendrá cuatro delegaciones regionales en el interior de la Provincia. Las mismas tendrán las facultades que determina la presente ley:

a) La primera de ellas tendrá asiento en la localidad de Concordia y tendrá jurisdicción sobre los departamentos Concordia, Federación, Feliciano y Federal;

b) La segunda tendrá asiento en la localidad de Concepción del Uruguay y tendrá jurisdicción sobre los departamentos Concepción del Uruguay, Colón, San Salvador y Rosario del Tala;

c) La tercera tendrá asiento en la localidad de Victoria y tendrá jurisdicción sobre los Departamentos Villaguay, Victoria y Nogoyá;

d) La cuarta tendrá asiento en la localidad de Gualeguaychú con jurisdicción sobre los departamentos Gualeguaychú, Gualeguay e Islas del Ibicuy.

La sede central de la Dirección en Paraná tendrá jurisdicción en los Departamentos Paraná, La Paz y Diamante. Cada área regional estará a cargo de un Coordinador General, quien estará al frente del equipo técnico interdisciplinario que dispone el Articulo 6°, y que deberá tener titulo de grado que acredite idoneidad para el cargo y compromiso con los Derechos Humanos.



Provincia de Entre Ríos Artículo 5 Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la órbita de la Secretaria de Justicia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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