Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la órbita de la Secretaria de Justicia (Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno ) Provincia de Entre Ríos
Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la órbita de la Secretaria de Justicia Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. CREACIÓN
- Artículo 2. MISIÓN
- Artículo 3. FUNCIONES Y OBJETIVOS
- Artículo 4. AUTORIDADES. ESTRUCTURA ORGÁNICA. DELEGACIONES REGIONALES
- Artículo 5. DELEGACIONES REGIONALES
- Artículo 6. DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS DE TRABAJO
- Artículo 7. SUJETOS TUTELADOS
- Artículo 8. DERECHOS DEL SUJETO TUTELADO
- Artículo 9. OBLIGACIONES DEL SUJETO TUTELADO
- Artículo 10. CREACION
- Artículo 11. INTEGRANTES
- Artículo 12. FUNCIONES
- Artículo 13. DESIGNACION DE REPRESENTANTES
- Artículo 14. COORDINACION. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
- Artículo 15. MUNICIPIOS. JUSTICIA FEDERAL. INVITACIONES ESPECIALES
- Artículo 16. Los organismos públicos centralizados o descentralizados de la Provincia y...
- Artículo 17. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
- Artículo 18. CREACIÓN
- Artículo 19. INTEGRANTES
- Artículo 20. DE SUS FUNCIONES. DEL REGLAMENTO ORGÁNICO
- Artículo 21. La Dirección General del Patronato de Liberados y el Servicio Penitenciario...
- Artículo 22. El Servicio Penitenciario deberá comunicar, al Patronato de Liberados dentro...
- Artículo 23. El Servicio Penitenciario y el Patronato de Liberados deberán llevar los...
- Artículo 24. Los miembros de la Mesa Interdisciplinaria, del Gabinete de Control y del...
- Artículo 25. Recursos Humanos
- Artículo 26. En los casos en que resulte necesaria la creación de nuevos cargos para...
- Artículo 27. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias...
- Artículo 28. Deróguese el artículo 3° Inc. g) de la Ley Provincial N°9246 y toda...
- Artículo 29. CLÁUSULA TRANSITORIA
- Artículo 30. Comuníquese, etcétera
Otras regulaciones
Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a aceptar el ofrecimiento de donación formulado Se autoriza al Superior Gobierno a aceptar el ofrecimiento en donación de un inmueble ubicado Se declara de interés provincial el manejo y control de la especie arbórea Gleditsia Triacanthos Autorizan al Poder Ejecutivo Provincial a hacer uso del crédito público Adhesión provincial al artículo 21° de la Ley Nacional Nº 27.349, de Apoyo al capital emprendedorMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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