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Crea Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en presidencia R. S. Peña Artículo 8 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crea Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en presidencia R. S. Peña Chaco
Artículo 8.

Los Secretarios tendrán las siguientes obligaciones y facultades, sin perjuicio de las establecidas en la Ley Orgánica y Reglamento Interno del Poder Judicial;

1) Poner a despacho del Presidente de la Cámara, las comunicaciones o escritos dirigidos a éste;

2) Asistir a todo acto y autorizar toda diligencia de prueba que se celebre en la Sala, en la forma establecida por el Código de Procedimiento Civil y Comercial;

3) Conservar en buen orden la correspondencia dirigida al Tribunal y llevar todos los libros y registros que se establezcan en el Reglamento Interno del Poder Judicial;

4) Mantener actualizado el registro de jurisprudencia del Tribunal y proveer a la correspondiente publicidad según lo disponga el Presidente;

5) Cumplimentar las disposiciones que adopte la Presidencia o la Cámara dentro de la esfera de sus funciones;

6) Asistir a los acuerdos de la Cámara redactando y autorizando las actas respectivas;

7) Colaborar con la Presidencia en la tarea de superintendencia y contralor de las oficinas en general;

8) Cumplir con todos los deberes y obligaciones que las leyes y reglamentos del Poder Judicial establezcan para los Secretarios en general.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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