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Crea Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en presidencia R. S. Peña Artículo 7 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crea Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en presidencia R. S. Peña Chaco
Artículo 7.

Corresponde al Presidente de la Cámara sin perjuicio de la labor jurisdiccional: a) Dictar las providencias de mero trámite, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los Secretarios de conformidad al Código Procesal Civil y Comercial; b) Representar a la Cámara en todos los actos y comunicaciones especiales; c) Velar por el orden y la economía interna de las oficinas de inmediata dependencia; d) Integrar la Sala en caso de desintegración; e) Ejercer las demás atribuciones y deberes que se establezcan por la Ley Orgánica o el Reglamento Interno del Poder Judicial, especialmente en lo relacionado con la superintendencia del personal y bienes de la Cámara; f) Convocar los acuerdos de la Cámara; g) Presidir las audiencias y recibir la prueba sin perjuicio del derecho del otro juez o jueces para asistir a las mismas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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