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Creación de Foros Municipales de Prevención de Consumos Problemáticos Artículo 2 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de Foros Municipales de Prevención de Consumos Problemáticos Chaco
Artículo 2.

Los Foros creados en el artículo 1° de la presente, constituyen una instancia formal de integración de actores del Estado y la Sociedad Civil, conforme a lo normado en la ley 4233 -Orgánica Municipal-, que promueve la participación de vecinos para la articulación y promoción de la ejecución de políticas públicas de prevención de las adicciones.



Provincia del Chaco Artículo 2 Prevención de las adicciones. Creación de Foros Municipales de Prevención de Consumos Problemáticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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