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Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud Artículo 51 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud Mendoza
Artículo 51.

Recibir una Ayuda Económica Mensual que cuando esté a cargo del Ministerio de Salud o de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad de Mendoza, surgirá de las siguientes equivalencias con las asignaciones escalafonarias de los médicos de planta, a lo cual deberán agregarse los adicionales y suplementos correspondientes, excluyéndose todo lo referido a dedicación exclusiva o mayor horario por ser inherentes al sistema, y restarse los pertinentes descuentos:

Residencia de Primer Nivel:

 

 Profesional Residente de Primer Año...... Clase 001
 Profesional Residente de Segundo Año .....Clase 003
 Profesional Residente de Tercer Año...... Clase 004
 Profesional Residente de Cuarto Año.......Clase 005
 Profesional Residente de Quinto Año.......Clase 006
 Profesional Jefe de Residentes............Clase 007
 Residencia de Segundo Nivel:
 Profesional Residente de Primer Año...... Clase 005
 Profesional Residente de Segundo Año .....Clase 006
 Profesional Residente de Tercer Año.......Clase 007
 Profesional Jefe de Residentes............Clase 008
 
 


Cuando la fuente de recursos financieros para brindar la Ayuda Económica Mensual a los Residentes y Jefes de Residentes, de los efectores del ámbito provincial, sea del ámbito Nacional, éstos percibirán de parte de la Provincia a título de beca compensatoria lo que corresponda para equiparar las ayudas económicas.

 

En todos los otros aspectos, sea cual fuere la fuente de recursos financieros, los Residentes y Jefes de Residentes en las Residencias estarán comprendidos en lo establecido en la presente ley, particularmente en lo referente a:

a) Horario de concurrencia diaria.

b) Número de guardias.

c) Días de vacaciones.

d) Cantidad mínima de meses de concurrencia a servicio o efector, a cumplir con sus obligaciones, por año lectivo.

El Ministerio de Salud o el de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad de Mendoza, para las Residencias que cuenten con su financiamiento, instrumentará la ayuda económica mensual a los Residentes mediante contrataciones por Año Lectivo o bien, por el tiempo de duración de la Residencia, no pudiendo superar el lapso de cinco años, siendo promovidos anualmente si correspondiere. Los Jefes de Residentes serán contratados por Año Lectivo.



Provincia de Mendoza Artículo 51 Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Humano Familia y comunidad de la provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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