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Crea la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Artículo 5 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crea la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Santa Cruz
Artículo 5.

Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 3, por otras normas legales o las que resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad, la ASIP tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar, resolver y aprobar los gastos e Inversions de los recursos asignados a la entidad. A tal fin, podrá proponer la venta de bienes, autorizar, adjudica y contratar obras y servicios, adquirir bienes bajo cualquier título y modalidad, y aceptar donaciones con o sin cargo; b) Organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal, incluyendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales de acuerdo a las leyes vigentes; c) Definir, aprobar y modificar, de acuerdo al presupuesto anual asignado, su estructura orgánico-funcional y el plantel de personal básico; d) Solicitar el auxilio de la fuerza pública de los organismos de seguridad nacional y/o provincial y requerir de su colaboración para el cumplimiento sus competencias; e) Difundir y comunicar a la población las actividades del Organismo y, especialmente, las normas que dictare y fueran de interés para el universo de contribuyentes de la Provincia. Podrá contratar espacios de publicidad, idear, elaborar y editar publicaciones, organizar charlas informativas y de promoción, y toda acción necesaria para la difusión de las actividades y resultados del organismo, utilizando las partidas del presupuesto propias; f) Entender en la administración de datos correspondiente a objetos territoriales y registros públicos; g) Promover y fomentar la capacitación de su personal, atendiendo las innovaciones que se vayan produciendo en las actividades económicas, tecnológicas y normativas; h) Efectuar la suscripción de convenios nacionales e internacionales de colaboración y/o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados y/o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a las competencias de la ASIP; i) Suscribir convenios de financiación, con entidades públicas o privadas para la incorporación de sistemas y tecnologías; j) Aplicar sanciones disciplinarias a sus agentes de conformidad con las normas legales y reglamentarias respectivas; k) Convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad especificada en la presente, sin perjuicio de la observación de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente; l) Ser parte en todo trámite administrativo en el que se pueda afectar de cualquier modo los ingresos tributarios por otorgamiento de cualquier tipo de beneficio fiscal; m) Efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios con organismos públicos estatales nacionales, provinciales o municipales, tendientes a controlar y constatar, en el marco de las acciones de fiscalización que se desarrollen, cuestiones vinculadas a las competencias específicas de dichos organismos. Las citadas acciones de fiscalización podrán desarrollarse exclusivamente con personal de la ASIP o en forma conjunta con personal dependiente de los restantes organismos indicados; n) Todas aquellas funciones que surjan de su misión y las necesarias para su administración interna.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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