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Crea la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Artículo 4 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crea la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Santa Cruz
Artículo 4.

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) es el ente de ejecución de la política tributaria de la provincia de Santa Cruz y tiene a su cargo la percepción del pago de los impuestos, tasas y contribuciones que existan o que se establezcan en el futuro. La ASIP es la Autoridad de Aplicación del Código Fiscal de la Provincia, de la Ley Impositiva, de la Ley de Catastro, de las disposiciones legales complementarias y toda otra ley fiscal, salvo expreso mandato en contrario. En virtud de ello, podrá disponer, en cada caso, la investigación y aplicación de sanciones por las infracciones determinadas en las mismas y ejercerá todas las funciones referentes a la determinación, fiscalización, devolución, percepción y ejecución judicial de los tributos y accesorios establecidos por las normas legales vigentes. Llevará la administración del Catastro Territorial, en cuanto este constituye la base del sistema inmobiliario en los aspectos tributarios, de policía y ordenamiento administrativo del territorio provincial. Asimismo, podrá recaudar otros ingresos públicos por mandato legal específico, por encargo del Poder Ejecutivo Provincial o en virtud de convenios celebrados con otras entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.



Provincia de Santa Cruz Artículo 4 Crea la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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