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Constitución y desafectación del bien de familia Artículo 8 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución y desafectación del bien de familia Misiones
Artículo 8.

Los jueces de primera instancia en lo civil y comercial son competentes en toda cuestión contenciosa entre los familiares o promovida por cualquier interesado sobre constitución o desafectación del Régimen de Vivienda.

También son competentes en los casos contemplados en los Artículos 250 y 255 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la desafectación, transmisión o gravamen, si el cónyuge o conviviente se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida. El trámite se substanciará por las prescripciones de la Ley XII - N° 27-Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la Provincia, mediante el procedimiento de los incidentes. En los casos del inciso b) del Artículo 255 del Código Civil y Comercial de la Nación, es competente el juez de la sucesión cuando la cuestión es planteada antes de la inscripción del dominio del inmueble a nombre de los herederos.

En los casos de expropiación, reivindicación y venta judicial dispuesta en ejecución autorizada por el Capítulo 3, Título III del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación, la desafectación es ordenada sin más trámites por el juez que entendió en la causa.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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