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Constitución y desafectación del bien de familia Artículo 7 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución y desafectación del bien de familia Misiones
Artículo 7. Artículo derogado

Presúmese, sin admitir prueba en contrario, que el valor del inmueble no excede las necesidades del sustento y vivienda del constituyente y su familia, cuando su valuación para el pago del impuesto inmobiliario no supere el valor de doscientos (200) salarios que por todo concepto mensualmente perciba el empleado categoría veintiuno (21) o su equivalente de la Administración Pública Provincial -Administración Central-, al momento de la solicitud.

En la misma forma se presume que el incremento del valor del inmueble que no sea determinado por mejoras o anexiones corresponde al correlativo aumento de las necesidades de vivienda y sustento.

La autoridad de aplicación deberá admitir la constitución del mismo derecho sobre el inmueble de un valor superior a lo expresado y hasta un máximo de trescientos (300) salarios conforme al párrafo precedente, cuando el número total de integrantes del grupo familiar, incluyendo al constituyente, exceda de tres (3) y a razón de treinta (30) salarios por cada componente del grupo familiar que exceda el número expresado precedentemente.



Provincia de Misiones Artículo 7 Constitución y desafectación del bien de familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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