Código Tributario Artículo 105 Provincia de Tucumán
Código Tributario Tucumán
Artículo 105.
En los casos de contribuyentes no inscriptos, cuando exista obligación legal de hacerlo, la Autoridad de Aplicación podrá intimarlos para que se inscriban y presenten las declaraciones juradas abonando el gravamen correspondiente a las posiciones o períodos fiscales por los cuales no las hubiesen presentado, más los intereses previstos en el artículo 50 de este Código, o inscribirlos de oficio y requerir por vía de ejecución fiscal, a cuenta del gravamen que en definitiva les corresponda abonar, el pago de una suma equivalente de hasta diez (10) veces el importe mayor del impuesto mínimo mensual fijado por la Ley Impositiva, para el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y para el caso del Impuesto para la Salud Pública, el equivalente de hasta tres (3) veces el importe resultante de considerar el sueldo mínimo vital y móvil de diez (10) trabajadores como base imponible para el cálculo del citado impuesto; en ambos casos, por las posiciones o períodos fiscales omitidos y no prescriptos, con más los intereses previstos en el citado artículo 50.
Provincia de Tucumán Artículo 105 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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