Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 170.
Código Procesal Penal Artículo 170 Provincia de Santiago del Estero
Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá comenzar desde que sale hasta que se pone el sol, salvo que el interesado o su representante presten su consentimiento.
Sin embargo, en los casos sumamente graves y urgentes o en que se considere que peligra el orden público, el allanamiento podrá efectuarse a cualquier hora.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 170 Código Procesal Criminal y Correccional
Sin embargo, en los casos sumamente graves y urgentes o en que se considere que peligra el orden público, el allanamiento podrá efectuarse a cualquier hora.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 170 Código Procesal Criminal y Correccional