Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 168 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 168. Cese de la prisión preventiva

La prisión preventiva cesará de pleno derecho, cuando hubiese transcurrido dos (2) años desde la aprehensión sin que se haya dictado veredicto condenatorio de primera instancia.

No obstante, cuando se trate de un caso complejo, el plazo podrá prorrogarse a pedido del Fiscal hasta el plazo máximo de dos (2) años, previa vista a las partes y mediante resolución fundada que deberá comunicarse de inmediato a la Secretaría de Superintendencia, debiéndose celebrar audiencia de debate dentro del plazo prorrogado.

Para la determinación de la complejidad del proceso se tendrá en cuenta la pluralidad de hechos cometidos en diferentes contextos históricos, la pluralidad de imputados y la multiplicidad de pruebas, entre otras cuestiones que surjan de los hechos juzgados.

Vencido el plazo legal y, en su caso, el de la prórroga sin que se haya dictado veredicto de primera instancia, el imputado será puesto en libertad bajo caución juratoria, sin perjuicio de las obligaciones que el Juez o Tribunal determinen.

Dictado el veredicto en primera instancia, deberá estarse al plazo razonable del artículo 3 de éste Código, sujeto a la apreciación judicial.

En ningún caso será computable el tiempo que hayan acarreado las articulaciones manifiestamente dilatorias de parte de la defensa.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 168 Código Procesal Criminal y Correccional
Artículo 1 ...166 167 168 169 170 ...571

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse