Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 571 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 571.

Producido el informe se procederá a examinar los hechos contenidos en él y la causa de la detención, prisión o restricción, resolviéndose el incidente dentro de veinticuatro horas.

En los casos de los incisos 3 y 6 del artículo 561, cuando sea procedente la fianza, el tribunal la admitirá ordenando la libertad del acusado.

En el caso del inciso 5 del mismo artículo, el tribunal podrá ordenar la libertad del acusado o dictar el auto de prisión preventiva en forma, imponiendo en este caso una multa al juez negligente.

En los casos del inciso 7 el juez o tribunal mandará hacer saber la causa de la detención, si no ordenare la libertad del recurrente.

Podrá así mismo dictar el auto de prisión preventiva que se hubiere omitido. Impondrá en estos casos apercibimiento o multa al funcionario culpable.

El juez o tribunal que conozca del recurso de habeas corpus puede solicitar la remisión de los autos y resolver con ellos a la vista.



Provincia de San Luis Artículo 571 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...569 570 571 572 573 ...596

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse