Código Procesal Penal Artículo 569 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 569.
En los demás casos, el funcionario autor de la detención reclamada, devolverá la orden de habeas corpus, presentando la persona en ella designada si así se le ordenase y se encontrare bajo su guarda y autoridad, y escribiendo al dorso, o agregando por separado, un informe en que claramente se exprese:
1.Si se tiene o no en custodia detenido, preso o restringido bajo su poder, el individuo sobre el cual se le ordena informar.
2.La autoridad con que le impone tal detención, prisión o restricción y el fundamento de ella, expresándolo claramente.
3.A quien, por su causa, en qué tiempo y por qué autoridad se hizo la transferencia del custodiado o detenido; si el funcionario a quien se ha dirigido y notificado el auto ha tenido en su poder o custodia al individuo requerido, en cualquier tiempo y si ha transferido dicha custodia a otro. Si la parte está detenida en virtud de auto, orden o mandamiento escrito, debe agregarse original o en copia al informe.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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