Código Procesal Penal Artículo 420 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 420.
La Jurisdicción del Superior Tribunal se ejerce en virtud de apelación:
Cuando en un litigio se haya cuestionado la validez de una Ley o Decreto, bajo la pretensión de ser contrarios a la constitución, en el caso que forme la materia de aquél y la decisión de los jueces sea en favor de la Ley o Decreto.
Cuando en un litigio se haya puesto en cuestión la inteligencia de alguna cláusula constitucional y la resolución de los jueces sea contraria a la validez del título, decreto, garantía o exención que fuera materia del caso y que se funda en dicha cláusula.
Provincia de San Luis Artículo 420 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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