Código Procesal Penal Artículo 418 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 418.
Vencido el plazo señalado para comparecer y contestar sin que se haya presentado el poder publico contra cuya disposición se reclame de inconstitucionalidad, el Secretario pondrá el expediente a despacho y llamará autos inmediatamente, dictándose sentencia dentro de cuarenta (40) días.
Igual procedimiento observará cuando la demanda fuera contestada.
Si el Tribunal estimare que en el caso que forma la materia de la demanda, la ley, decreto o reglamento son contrarios a la cláusula o cláusulas de la Constitución que se han citado, deberá resolverlo así, haciendo la declaratoria conveniente sobre el punto discutido. Si estimare que no existe infracción a la constitución, lo declarará así, desechando la demanda.
Provincia de San Luis Artículo 418 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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