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Código Procesal Penal Artículo 300 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 300.

Vencido el término de prueba de los artículos 268 y/o 270, el Juez de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional llamará a audiencia oral y pública al Agente Fiscal, al particular damnificado, al defensor y al imputado en el término de Diez (10) días hábiles contados a partir de la última presentación. Inmediatamente abierto el debate, el Juez informará detalladamente al imputado sobre el hecho que se le atribuye y las pruebas que se aducen en su contra, haciéndole saber que puede declarar o no, sin que su negativa importe presunción en su contra. Acto seguido, se concederá la palabra al particular damnificado, al Agente Fiscal y a la defensa para que produzcan alegatos. Concluidos los mismos, el Juez pasará a dictar sentencia. Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora haga necesario diferir la redacción de la sentencia, su lectura se efectuará, bajo pena de nulidad, en audiencia pública que se fijará dentro de un plazo no mayor de tres días.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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